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Mediante el artículo 4º de la Ley 401 de 1997 se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural –CNO- como cuerpo asesor del Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural –CTG- el cual tiene como función hacer recomendaciones que busquen que la operación integrada del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y económica. En el artículo 1º del Decreto 1175 de 1999 estableció que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural –CNO- debe cumplir las funciones de asesoría de conformidad con lo establecido en el Reglamento Único de Transporte.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- mediante Resolución 071 de 1999 expidió el Reglamento Único de Transporte, en el cual se establecen las funciones que debe cumplir el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural –CNO-, y las definiciones que deben ser tenidas en cuenta para efectos del mismo. Mediante Decreto 2225 de 2000 el Ministerio de Minas y Energía reglamentó el artículo 5 de la Ley 401 de 1997, asignando a la UPME la facultad de determinar los participantes que integran el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural.
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